¿Qué es el grado de consanguinidad de un cuñado?

Cuñado por grado afinidad

Con frecuencia te puedes encontrar con la pregunta: mi cuñado está recibiendo tratamiento en el hospital, ¿tengo algún derecho a permiso retribuido para cuidarlo?

Para aclarar vuestras dudas vamos a explicar cómo se determina el parentesco de cara a acceder a los permisos previstos legalmente.

El parentesco que une a las personas se origina en la denominada consanguinidad o en la afinidad. Cuando se habla de consanguinidad es en referencia al parentesco que se da entre personas que llevan la misma sangre.


Por su parte hablamos de afinidad cuando el parentesco surge de la unión de dos personas que forman una pareja. Lo que más comunmente conocemos como familia política. Al mismo tiempo el parentesco se divide en grados en función de la mayor o menor cercanía existente entre las personas.

Ahora que ya sabemos las diferencias entre afinidad y consanguinidad podemos entrar a desvelar las dudas sobre los conceptos de cuñado

¿Qué es un cuñado?

Un cuñado, o cuñada, pueden ser dos supositos de familiares por afinidad:
– el hemano o hermana del cónyugue o;
– el cónyugue de un hermano o hermana.

¿Qué grado de parentesco tengo con mi cuñado?

El parentesco que tenemos con un cuñado es del segundo grado por afinidad.

El punto de vista laboral del grado de consanguinidad del cuñado

Desde el punto de vista laboral, determinar los grados de parentesco es muy importante. Esto es de cara a conceder los permisos y excedencias reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, o en su caso, en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

Ejemplo de lo anterior sería el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores. En este se concede un permiso retribuido de dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización para los que sea imprescindible reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se podrá incrementar hasta cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite desplazarse.

Por su parte, el artículo 46.3 del mismo texto legal reconoce el derecho excedencia para el cuidado de hijos, o en su caso, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por cuestiones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Todo lo anterior no impide que los convenios colectivos de los diferentes sectores, autonómicos, provinciales o de empresa, se establezcan un régimen de permisos que sea más beneficioso. De todas formas se respetan, los mínimos contenidos en el Estatuto de los Trabajadores.

En resúmen tenemos que mi concuñado es:

  1. El cónyuge de mi cuñado/a, o el cuñado/a de mi cónyuge. Es lo mismo.
  2. El cuñado/a de mi hermano/a

Según lo anterior, continuemos con el parentesco que pueda existir en cada situación.

Primera situación:

Parentesco que hay entre el cónyuge de tu cuñado/a y tu, o sea tu concuñado/a.

Entre tu cuñado y tu hay segundo grado de afinidad. Esto se debe a que tu cuñado es el hermano de tu cónyuge, y entre tu cónyuge y tu hermano hay segundo grado de afinidad.

Lo que se da entre tu cónyuge y la esposa del hermano de tu cónyuge, o sea la cuñada de tu cónyuge  [que es tu concuñada], es el segundo grado de afinidad. Este grado de afinidad no se traslada a ti, por cuanto el grado de afinidad es igual al grado de consanguinidad del cónyuge. Es decir, el grado de consanguinidad de tu cónyuge se hereda o se traslada como grado de afinidad.

Segunda situación:

Parentesco entre el cuñado de mi hermano/a y yo.

Como en la primera situación que acabamos de ver, en este caso no existe parentesco, puesto que se da por una relación indirecta, dado que en este caso el concuñado es el cuñado de mi hermano/a, por lo tanto no existe una relación de afinidad de por medio, como sí existe entre mi hermano/ y su cuñado.

Esperamos que con este artículo hayas podido salir de dudas sobre el grado de consanguinidad que tienes con tu cuñado o cuñada.

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