Parentesco por adopción

madre y bebe adoptado

Cuando se realiza una adopción, se crea un vínculo entre el adoptante y el adoptado, un vínculo que por supuesto responde a la relación padre e hijo. No obstante, en términos de parentesco existe una definición concerniente a los grados de consanguinidad.

Ahora bien, la relación y parentesco existente entre el adoptado y adoptante se rige por la ley, aunque esto puede variar según el país.

No obstante, en términos generales la ley establece ciertas limitaciones entre estos parientes, tal como veremos más adelante.

¿Legalmente cómo se denomina el parentesco por adopción?

Lo primero que tenemos que mencionar, es que en el ámbito de la consanguinidad existe tres tipos de parentesco. Estos están estrechamente ligados con el marco legal de cada país.

Estos tres parentescos son el de consanguinidad, el legal y el civil. En breves palabras el parentesco por consanguinidad es la relación entre dos personas con los mismos antepasados.

El parentesco legal es también denominado “parentesco por afinidad”, y es aquel que se adquiere dentro del matrimonio. Es decir, el grado de consanguinidad que se tiene con los familiares del cónyuge.


Manos de padre y niño adoptado

Y por último tenemos el parentesco legal, que es que corresponde a la relación existente entre el adoptado y el adoptante. En términos legales, aunque no cuentan con los mismos antepasados ni es familiar del cónyuge, un familiar adoptado viene a ser miembro de la familia, adquiriendo todos los derechos y obligaciones. Además, que se le considera un pariente de primer grado de consanguinidad.

Normas que rigen la relación entre el adoptado y el adoptante

Lo primero que hay que mencionar, es que el parentesco que crea la adopción está totalmente limitado al adoptante y el adoptado, quien por supuesto, se considera hijo legítimo.

En términos legales, al parentesco civil se le aplican las mismas reglas que al parentesco de consanguinidad. Es por lo que un hijo adoptado está totalmente equiparable con uno biológico.

Por otra parte, el adoptante y el adoptado adquieren los mismos derechos y obligaciones que se adquieren cuando se habla de parentesco de consanguinidad. Por lo que legalmente no existe diferencia entre una relación de parentesco civil y de consanguinidad.

Cabe mencionar que la adopción establece el parentesco civil entre el adoptante y el adoptado, que se extiende a todas líneas y grados de consanguinidad. 

Es importante destacar que cuando se culmina el proceso de adopción, la relación entre el adoptado y la familia biológica se extingue totalmente en términos legales. Sin embargo, en algunos países el adoptado tiene el derecho de conocer sus antepasados biológicos cuando cumple la mayoría de edad, o en la minoría de edad, pero por medio de su representante legal.

Por último, hay que mencionar el impedimento de contraer matrimonio entre el adoptado y el adoptante. Así también entre el cónyuge del adoptante y el adoptado, y entre el cónyuge del adoptado y el adoptante. De igual forma, este impedimento se extiende hasta los descendientes del adoptado.

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